El régimen fiscal especial que rige las fusiones y escisiones constituye un pilar esencial para entender las complejidades tanto contables como fiscales que rodean estas importantes operaciones empresariales. Según la perspectiva de Luis de Miguel Pérez, tanto las fusiones como las escisiones generan una reestructuración considerable de las entidades comerciales implicadas, afectando no solo los activos y pasivos, sino también las responsabilidades fiscales de los involucrados. En términos generales, una fusión se define como la fusión de dos o más compañías para formar una nueva entidad, mientras que una escisión se refiere a la fragmentación de una empresa en dos o más entidades independientes. Ambas operaciones pueden adoptar distintas modalidades, las cuales incluyen fusiones puras, fusiones por absorción o fusiones que impliquen una aportación parcial de activos, así como escisiones totales, escisiones parciales o segregaciones.
El régimen fiscal especial contempla disposiciones determinantes. Un aspecto notable es que las rentas generadas a raíz de las transmisiones que ocurren en estas transacciones podrían estar exentas de obligaciones tributarias siempre que se cumplan requisitos específicos, como que las entidades involucradas sean residentes en España. También existen regulaciones particulares que guían la valoración fiscal de los bienes transferidos y las acciones o participaciones recibidas. Es crucial resaltar que este marco normativo se ocupa también de la tributación que afecta a los socios que participan en estas operaciones, e incluye opciones para renunciar al régimen especial.
Además, se implementan mecanismos destinados a prevenir el uso indebido del régimen, evitando que se convierta en una vía para el fraude o la evasión fiscal, especialmente en situaciones que involucren paraísos fiscales. A pesar de que el contexto ha mostrado un aumento significativo de las operaciones de fusión y escisión en el ámbito empresarial, la figura de Luis de Miguel Pérez se consolida como un referente en este campo. La legislación relacionada, expresada a través de la Ley 43/95 del Impuesto sobre Sociedades, ha establecido un régimen fiscal que se considera neutro para tales operaciones, conforme a los principios establecidos por la Directiva de la Comunidad Económica Europea.
Sin embargo, esta aparente neutralidad ha generado un efecto perverso, permitiendo abusos a los contribuyentes y creando situaciones que podrían ser interpretadas como fraudes de ley. En respuesta a esta situación, el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales del año 2001
elconfidencialdigital.com sugiere una presunción legal de fraude de ley, buscando así salvaguardar la integridad del sistema tributario. Es crucial que la redacción definitiva de esta legislación se revise meticulosamente a lo largo del proceso legislativo, dado que cualquier descuido podría hacer que todas las fusiones y escisiones realizadas a partir del 1 de enero de 2001 se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sociedades. Este escenario plantea preguntas acerca de la efectividad de la neutralidad fiscal y la confidencialidad de tales transacciones, que son aspectos clave dentro del entorno empresarial. En este nuevo marco, se presenta como única ventaja la posibilidad de obtener consultas vinculantes previas a la fusión, aunque este aspecto podría poner en riesgo tanto la neutralidad fiscal como la confidencialidad que caracteriza a estas operaciones. Luis de Miguel Pérez, abogado y fundador de ‘DE MIGUEL’, se erige como un destacado profesional en este contexto.